Permisos de Pesca en Asturias
Es necesario poseer la Licencia de Pesca, documento nominal, individual e intransferible expedido por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las clases, vigencia y procedimiento para su obtención se determinarán reglamentariamente.

Para la pesca en los cotos además de la licencia se requiere de un Permiso de Pesca, documento nominal e intransferible expedido por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. La posesión del permiso otorga el derecho a la práctica de la pesca en la zona que en él se indica y su tasa se determina reglamentariamente. Del mismo modo, el procedimiento de adjudicación se recogerá en una reglamentación anual que garantizará el principio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos, y el oportuno sorteo público.

Los permisos se dividirán en los siguientes tipos:

Permisos de carácter turístico: son los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración podrá exigir la justificación documental de la nacionalidad que se declara.

Permisos generales: son los destinados a pescadores nacionales, o ciudadanos miembros de la Unión Europea siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos.

(texto obtenido del SIAPA)

Pesca marítima de recreo

Licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Las capturas no serán objeto de venta.
Artes autorizadas: 2 cañas o sedales con un máximo de 6 anzuelos, 2 poteras, sacadera, rasqueta, gancho de mano (no se admite para la captura de pulpo), tridente como elemento auxiliar, arpón. Se autoriza el macizo.

TIPOS
Desde la costa
Desde embarcación
Submarina

- A pie desde tierra.
- Capturas autorizadas: peces, oricios, llámpares,  bígaros y cefalópodos (Pulpos: 1 pulpo de más de  1 kg. por licencia y día). 5kgs. por licencia y día.
- Cebo: xorras, quisquilla, hasta 250 g. y pulga de mar 2 kg. Cámbaru y sapa. 25 ejemplares en total.
- En la ría de Villaviciosa, en la zona de uso restringido, no se podrá recoger cebo. En las zonas de uso moderado o general se podrán recoger 150 g.

- Embarcación de 6ª o 7ª lista del Registro Oficial de Buques.
- Horario: entre el orto y el ocaso.
- Capturas autorizadas: peces 5 kg. por licencia y día (máximo por embarcación y día 25 kg.), dentro de este cupo se admite la captura de 1 pulpo de 1 kg. por licencia y día.
- Prohibido pescar en zonas portuarias, desembocaduras de ríos y a menos de 250 m. de zonas de baño.

- Sólo se permite en apnea
- Seguro de R.C. y accidentes obligatorio.
- Deberá señalarse la posición con boya roja, naranja o amarilla.
- Capturas autorizadas: sólo peces, 5 kg. por licencia y día.
- Prohibido pescar: en zonas portuarias, desembocaduras de ríos, a menos de 500 m. de zonas de baño, a menos de 100 m. de artes y embarcaciones de pesca, concesiones de cultivos marinos y otras.
Licencia de otras comunidades costeras
Son válidas en el Principado de Asturias debiendo ajustarse a la normativa específica de ésta.