| Permisos de Pesca en Asturias | ||||||||||||
| Es necesario
poseer la Licencia de Pesca, documento nominal, individual e intransferible
expedido por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio. Las clases, vigencia y procedimiento para su obtención
se determinarán reglamentariamente.
Para la pesca
en los cotos además de la licencia se requiere de un Permiso de
Pesca, documento nominal e intransferible expedido por la Dirección
General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. La posesión
del permiso otorga el derecho a la práctica de la pesca en la zona
que en él se indica y su tasa se determina reglamentariamente.
Del mismo modo, el procedimiento de adjudicación se recogerá
en una reglamentación anual que garantizará el principio
de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante
la adecuada publicidad de ofertas, fechas, plazos, y el oportuno sorteo
público. Permisos de carácter turístico: son los destinados al fomento del turismo para su distribución entre pescadores extranjeros y comunitarios no españoles. La Administración podrá exigir la justificación documental de la nacionalidad que se declara. Permisos generales: son los destinados a pescadores nacionales, o ciudadanos miembros de la Unión Europea siempre que no hayan concurrido al sorteo de permisos turísticos. (texto
obtenido del SIAPA) |
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| Pesca marítima de recreo | ||||||||||||
Licencia
expedida por la Consejería de Medio Rural y Pesca.
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